Asambleas

CAPITULO  V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 9.-  La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará  validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en caso de no reunirse quórum se instalará con los  miembros presentes media hora después de la convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.-  Son atribuciones de la Asamblea General:

a)      Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)      Aprobar, reformas o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c)      Aprobar y / o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d)      Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e)      Fijar las cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f)        Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perteneciente a la Asociación.

g)      Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.